Terms & Conditions - America Logistics Group

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Términos y condiciones
Conozca los principales términos de la industria del almacenaje y administración de inventario

Cargos mínimos

(a) Hay un cargo mínimo de manejo por lote y un cargo mínimo de almacenamiento por lote por mes. Cuando un recibo de almacén cubra más de un lote o cuando un lote esté en surtido, se aplicará un cargo mínimo por marca, marca y/o variedad. (b) Se aplicará un cargo mensual mínimo a una cuenta por almacenamiento y/o manejo. Ese mínimo también se aplicará a cada cuenta cuando un cliente tenga varias cuentas, cada una de las cuales requiere registros y facturación por separado.

Responsabilidad y limitación de daños

(a) El almacén no será responsable de ninguna pérdida o daño de los bienes almacenados, cualquiera que sea su causa, a menos que dicha pérdida o daño resulte de la falta de cuidado razonable por parte del almacén. El almacén no tendrá responsabilidad por los daños que el almacén no podría haber evitado a pesar de haber ejercido tal cuidado. (b) El almacén no asegura ni se compromete a asegurar las mercancías contra pérdidas o daños, cualquiera que sea su causa. (c) El depositante entiende y acepta que en ausencia de su declaración de un valor más alto y el pago de un cargo adicional correspondiente, los daños se limitan a $.25 por libra por todos los servicios que el almacén haya proporcionado o arreglado. El depositante puede evitar la limitación de responsabilidad antes mencionada, antes de ofrecer los bienes, haciendo una declaración por escrito del valor de esos bienes, en cuyo caso el depositante será responsable de pagar un cargo mensual adicional basado en dicha valuación aumentada. (d) Cuando se produzcan pérdidas o daños a los bienes, por los cuales el depósito no es responsable, el depositante será responsable del costo de retirar y disponer de dichos bienes y el costo de cualquier limpieza ambiental y remediación del sitio que resulte de la pérdida.

Arbitraje

a) En lugar de litigio, el depósito y el depositante acuerdan someter cualquier disputa que surja de este recibo de depósito o que esté relacionada de algún modo con este al arbitraje vinculante de la Asociación Estadounidense de Arbitraje, según sus reglas vigentes en ese momento. Las partes quedarán obligadas por la decisión del arbitraje y la parte que reciba un laudo podrá dictar sentencia sobre el mismo en cualquier tribunal federal o estatal de jurisdicción competente en el condado de Los Ángeles. Las partes llevarán a cabo cualquier arbitraje en la Ciudad de Los Ángeles, con exclusión de todos los demás lugares. (b) El depositante acuerda que el tiempo para el inicio de dicho procedimiento de arbitraje por parte del depositante contra el depósito se limitará a 9 meses después de la fecha de entrega por parte del depósito o dentro de los 9 meses después de que el depósito notifique al depositante el registro o el último titular de un recibo de depósito negociable de una pérdida o daño a una parte o la totalidad de los bienes, el tiempo que sea más corto. El cumplimiento por parte del depositante del requisito anterior de tiempo para el inicio será una condición previa al derecho del depositante a recuperar y la falta de inicio de un arbitraje a tiempo será un impedimento para cualquier

Notificación de demanda e inicio de arbitraje

(a) Las reclamaciones del depositante y todas las demás personas deben presentarse por escrito al almacén dentro de un tiempo razonable, y en ningún caso más de 60 días después de la entrega de los bienes por parte del almacén o 60 días después de que el almacén notifique a el depositante del registro o el último tenedor conocido de un recibo de depósito negociable de una pérdida o daño a la totalidad o parte de los bienes, lo que sea más corto. (b) Ni el depositante ni ninguna otra persona podrá iniciar un arbitraje contra el almacén por pérdida o daño de los bienes almacenados a menos que se haya presentado una reclamación oportuna por escrito según lo dispuesto en el subpárrafo (a) de esta sección. (c) En los casos de falta de entrega de las mercancías, el almacén podrá dar aviso de la pérdida o daño de las mercancías mediante el envío de una carta certificada o registrada al depositante o al último tenedor conocido de un recibo de depósito negociable. Las limitaciones de tiempo para presentar un reclamo por escrito y comenzar un arbitraje después de la notificación comienzan en la fecha de envío de dicha notificación por parte del almacén.

Sin responsabilidad por daños emergentes

El almacén no será responsable de ningún lucro cesante ni de ningún daño especial, indirecto o consecuente de ningún tipo

Responsabilidad por envio incorrecto

Si el almacén envía mal los bienes por negligencia, deberá pagar los cargos de transporte razonables para devolver los bienes mal enviados al almacén. Si el consignatario no devuelve las mercancías, la responsabilidad máxima del almacén será por las mercancías perdidas o dañadas, como se especifica en la sección 12 anterior, y el almacén no tendrá responsabilidad por los daños debidos a la aceptación o uso de las mercancías por parte del consignatario.

Desaparición misteriosa

El almacén no será responsable por la pérdida de bienes debido a escasez de inventario o desaparición inexplicable o misteriosa de bienes a menos que el depositante establezca que tal pérdida ocurrió debido a que el almacén no ejerció un cuidado razonable. Cualquier presunción de conversión impuesta por la ley no se aplicará a dicha pérdida y un reclamo de conversión debe establecerse mediante evidencia afirmativa de que el almacén convirtió los bienes para el uso propio del almacén.

Derecho a almacenar mercancías

El depositante declara y garantiza que tiene la posesión legal de los bienes y el derecho y la autoridad para almacenarlos en el almacén. El depositante acuerda indemnizar y eximir de responsabilidad al almacén de toda pérdida, costo y gasto, incluidos, entre otros, los honorarios de abogados que el almacén paga o en los que incurre como resultado de cualquier disputa o litigio que surja o sea de alguna manera conectado con el derecho, título o interés del depositante en los bienes. Dichos montos serán “cargos en relación con las mercancías” y estarán sujetos al gravamen del depósito.

Información precisa

El depositante proporcionará al almacén información sobre los bienes que sea precisa, completa y suficiente para permitir que el almacén cumpla con todas las leyes y reglamentos relacionados con el almacenamiento, manejo y transporte de los bienes. El depositante indemnizará y eximirá al depósito de toda pérdida, costo, sanción y gasto, incluidos, entre otros, los honorarios de abogados que el depósito pague o incurra como resultado del incumplimiento total de esta obligación por parte del depositante.

Divisivilidad y renuncia

(a) Si cualquiera de los Términos y condiciones del contrato de este recibo de almacenamiento se considera inválido o inaplicable por cualquier tribunal, organismo regulador o tribunal de arbitraje, entonces el resto de los Términos y condiciones del contrato se considerarán no se verán afectados por ello, y permanecerán en pleno vigor y efecto. (b) El incumplimiento por parte del almacén de exigir el cumplimiento estricto de cualquier disposición del recibo de depósito no constituirá una renuncia o un impedimento para exigir posteriormente el cumplimiento estricto de esa o cualquier otra disposición de este recibo de depósito. (c) Estos Términos y condiciones del contrato son la expresión final del acuerdo de las partes sobre el almacenamiento de bienes y serán vinculantes y redundarán en beneficio de los respectivos albaceas, administradores, representantes personales, herederos, sucesores.

Recibos de almacén Términos y condiciones

Terminos y condiciones del contrato de recibo de almacén de FL

“Almacén” significa Sistemas Aereos LLC. “Depositante” significa el remitente, consignatario, propietario de los bienes o sus agentes, incluidos, entre otros, autotransportistas, empresas de acarreo, transportistas, corredores y/o cualquier entidad que coloque o mantenga un grupo de chasis/remolque en cualquiera de los instalaciones del almacén. “Equipo” significa cualquier chasis, contenedor, remolque o tractor. “Bienes” significa la mercancía, carga o flete que el depositante ofrece para almacenamiento, establecidos en la primera página de este recibo de depósito. “Almacenamiento en patio” significa la colocación de contenedores o remolques, con o sin tractores, vacíos o cargados, asegurados o no asegurados, en el patio del depósito para beneficio del depositante y/o los bienes del depositante.

Aceptación

(a) Por la oferta del depositante de los bienes para almacenamiento, el depositante acepta estos Términos y Condiciones del Contrato, que ningún agente o empleado de las partes puede alterar. (b) En el caso de que los bienes no se ajusten a la descripción establecida en la primera página de este recibo de depósito, el almacén puede negarse a aceptar dichos bienes. Si el almacén acepta dichos bienes, el depositante acepta las tarifas y cargos que el almacén puede evaluar y facturar y todos los términos de este contrato. (c) Cualquiera de las partes puede cancelar este contrato mediante notificación por escrito de 30 días a la otra parte.

Transporte

El depositante no podrá designar el depósito como consignatario de ningún bien bajo ningún conocimiento de embarque, carta de porte, carta de porte aéreo o cualquier otro contrato de transporte, recibo o documento de entrega. Si, en violación de los términos de este recibo de depósito, las mercancías llegan al depósito y es el consignatario designado, el depositante acuerda notificar al transportista por escrito antes de dicho envío, con copia de dicha notificación al depósito, que el depósito es de hecho un depósito que no tiene ningún título de usufructo o interés en dichos bienes y el depositante además acepta indemnizar y eximir de responsabilidad al depósito de cualquier reclamo por cargos de transporte no pagados, incluidos, entre otros, cargos insuficientes, demoras, detenciones o cargos de cualquier naturaleza, que surjan o estén de alguna manera relacionados con los bienes.

Licitación para Almacenamiento

El depositante tiene el deber de marcar y embalar debidamente todos los bienes que ofrece para su almacenamiento. Antes o en el momento de dicha oferta, el depositante deberá proporcionar al depósito un manifiesto que muestre las marcas, marcas o tamaños que el depósito debe mantener y contabilizar por separado, y la clase de almacenamiento y otros servicios que desea el depositante..

Periodo de Almacenamiento y Cargos

a) Todos los cargos por almacenamiento son por paquete u otra unidad acordada, por mes. (b) Los cargos por almacenamiento comienzan a partir de la fecha en que el almacén acepta el cuidado, custodia y control de las mercancías, independientemente de la fecha de descarga o de la fecha de emisión del recibo de depósito. (c) Salvo lo establecido a continuación en el subpárrafo (d) de esta sección, se aplicará el cargo de almacenamiento de un mes completo a todos los bienes que el depósito reciba entre el primero y el decimoquinto, inclusive, de un mes calendario; se aplicará el cargo de almacenamiento de medio mes a todas las mercancías que el almacén reciba entre el decimosexto y el último día, inclusive, de un mes calendario, y se aplicará el cargo de almacenamiento de un mes completo a todas las mercancías almacenadas el primer día del siguiente y meses calendario sucesivos. Todos los cargos por almacenamiento vencen y son pagaderos el primer día de almacenamiento del mes inicial y, posteriormente, el primer día de cada mes calendario subsiguiente. (d) Cuando el almacén y el depositante así lo acuerden, un mes de almacenamiento se extenderá desde una fecha en un mes calendario hasta, pero sin incluir, la misma fecha del mes siguiente y de todos los

Transferencia, terminación de almacenamiento retiro de mercancias y gravamen de deposito

(a) El almacén reclama un derecho de retención por todos los cargos lícitos de almacenamiento y conservación de los bienes y/o equipos, y también, por el dinero que el almacén haya adelantado, así como intereses, seguros, transporte, mano de obra, pesaje, cooperación y otros cargos y gastos en relación con dichos bienes, y por el saldo de cualquier otra cuenta que se deba. El almacén también reclama un gravamen en virtud de su factura "Términos y condiciones de servicio". El depósito se reserva el derecho de ejercer sus derechos de gravamen bajo los términos de cualquier ley aplicable y/o acuerdo entre el depositante y el depósito. (b) Las instrucciones al almacén para transferir mercancías no son efectivas hasta que el almacén recibe y acepta dichas instrucciones, y todos los cargos hasta el momento de la transferencia son a cargo del depositante registrado. El almacén evaluará un cargo por las transferencias que requieran, a su entera discreción, el remanipulación de las mercancías. Para las transferencias de mercancías a un tercero mediante la emisión de un nuevo recibo de depósito, la fecha de transferencia será la nueva fecha de almacenamiento. (c) El almacén, a su cargo, se reserva el derecho de trasladar las mercancías almacenadas desde el complejo de almacenes identificado en la primera página de este recibo de almacén a otro lugar de almacenamiento del almacén dentro de los catorce días posteriores a la notificación del depósito por parte del almacén. por correo certificado o registrado, al depositante registrado o al último tenedor conocido del recibo de depósito negociable. Pero si dicho depositante o tenedor recibe la entrega de dichos bienes en lugar de la transferencia, no se aplicará ningún cargo de almacenamiento por ese mes de almacenamiento. El almacén almacenará los bienes en uno o más de los edificios del almacén dentro del complejo de almacenes identificados en la primera página de este recibo de almacén, y podrá moverlos sin previo aviso dentro y entre uno o más de los edificios del almacén. (d) El almacén puede, previa notificación por escrito al depositante del registro y cualquier otra persona conocida por el almacén para reclamar un interés en los bienes, exigir la eliminación de los bienes para el final del siguiente mes de almacenamiento. El almacén deberá dar dicha notificación al último lugar conocido de negocios o residencia de la(s) persona(s) a ser notificada(s). Si el depositante o su causahabiente no retira las mercancías antes de que finalice el mes siguiente de almacenamiento, el depósito podrá venderlas conforme a la ley aplicable. (e) Si el almacén de buena fe cree que los bienes están a punto de deteriorarse o perder valor en una cantidad inferior a la cantidad del almacén actual y pendiente de otro modo u otros cargos antes del final del siguiente mes de almacenamiento, el almacén puede especificar en la notificación cualquier plazo razonablemente más corto para el retiro de las mercancías y, en caso de que no lo hagan, el almacén puede vender en venta pública celebrada una semana después de un solo anuncio o publicación según lo dispuesto por la ley. (f) Si, como resultado de una calidad o condición de las mercancías de las cuales el almacén no tuvo conocimiento al momento del depósito o por causa de que los bienes se han deteriorado y se han convertido en un peligro para otra propiedad o para el almacén o para cualquier persona, el almacén, a su sola discreción, puede vender los bienes en una venta pública o privada sin publicidad previa notificación razonable a todas las personas que se sepa que reclaman una interés en los bienes. Si el almacén, después de un esfuerzo razonable, no puede vender las mercancías, puede disponer de ellas de cualquier manera lícita y no incurrirá en responsabilidad alguna por dicha disposición. A la espera de dicha disposición, venta o devolución de los bienes, el almacén puede retirar los bienes del almacén y no incurrirá en responsabilidad alguna por tal retiro. (g) El almacén reclama un derecho de retención por todos los cargos lícitos de almacenamiento y conservación de los bienes y/o equipos, y también, por el dinero que el almacén haya adelantado, intereses, seguros, transporte, mano de obra, pesaje, cooperación y otros cargos y los gastos en relación con dichos bienes, y por el saldo de cualesquiera otras cuentas adeudadas. El almacén también reclama un gravamen

Manejo

(a) Los cargos por manejo cubren la mano de obra ordinaria para recibir los bienes en la puerta del almacén, almacenar los bienes y devolverlos a la puerta del almacén. Los gastos de manipulación vencen y son pagaderos en el momento de la recepción de las mercancías en el almacén. (b) A menos que el almacén y el depositante acuerden lo contrario en un escrito firmado por ambos, la mano de obra para descargar y cargar mercancías estará sujeta a un cargo por separado. Los gastos adicionales en los que pueda incurrir el almacén al recibir y manipular mercancías dañadas, y descargar o cargar en automóviles, remolques u otros vehículos que no estén en la puerta del almacén estarán sujetos a un cargo adicional. (c) La mano de obra y los materiales utilizados en la carga de vagones de ferrocarril u otros vehículos están a cargo del depositante. (d) Cuando el depositante o cualquier tercero ordene bienes en una cantidad menor a la que el depositante ofreció originalmente, el almacén podrá hacer un cargo adicional por cada pedido o cada artículo de un pedido. (e) El almacén no será responsable por demoras o detenciones, demoras en la descarga de automóviles, remolques u otros contenedores entrantes, o demoras en la obtención y carga de automóviles, remolques u otros

Requisitos de Entrega

a) El almacén no entregará ni transferirá mercancías excepto después de recibir instrucciones completas por escrito. Las instrucciones escritas incluirán, entre otros, correo electrónico, fax, EDI o comunicaciones similares, siempre que el almacén no tenga responsabilidad al confiar en la información establecida en dichas instrucciones. Pero cuando no quede pendiente recibo negociable, el almacén podrá entregar mercancías previa instrucción telefónica, de acuerdo con una autorización previa por escrito, pero el almacén no será responsable por pérdidas o errores posteriores a dichas instrucciones telefónicas. (b) Para las mercancías por las cuales el almacén emite un recibo negociable, el almacén no entregará ni transferirá dichas mercancías, en total o parcialmente, a menos que el receptor presente el recibo correspondiente, debidamente visado. En caso de extravío o destrucción de un recibo negociable, el almacén sólo entregará las mercancías correspondientes previa orden de un tribunal de jurisdicción competente y la constitución de una garantía aprobada por el tribunal. (c) Cuando el depositante u otras personas autorizadas ordenen bienes, el almacén tendrá un tiempo razonable para cumplir con las instrucciones, y si el almacén no puede hacerlo por caso fortuito, guerra, enemigos públicos, incautaciones por debajo Proceso judicial, huelgas, cierres patronales, motines y conmociones civiles, o por cualquier causa ajena a la voluntad del almacén, o por la pérdida o destrucción de las mercancías de las que el almacén no sea responsable, o por cualquier otra excusa o justificación en derecho, el

Servicios adicionales/Especiales

(a) El depositante entiende y acepta que es responsable de pagar la mano de obra del almacén por servicios que no sean el manejo y almacenamiento ordinarios. (b) A solicitud del depositante, y por un cargo adicional, el almacén puede proporcionar la siguiente lista no exhaustiva de servicios especiales: compilación de estados de existencias especiales, informes de pesos marcados, números de serie u otros datos de paquetes, verificación física de mercancías y la gestión de la facturación del tránsito. (c) A pedido del depositante, y por un cargo adicional, el almacén puede proporcionar materiales de bloqueo y arriostramiento, materiales de empaque u otros suministros. (d) Por acuerdo previo, y por un cargo adicional, el almacén puede recibir o entregar mercancías fuera del horario normal de trabajo. (e) El depósito cobrará por separado los gastos de comunicación, incluidos, entre otros, el franqueo, el facsímil, el telegrama o el teléfono, si dichos gastos se refieren a informes de inventario más allá de lo normal o si, a pedido del depositante, el depósito realiza dichas

Almacenamiento consolidado

(a) El depositante entiende y acepta que los bienes en depósito están sujetos a un cargo además de las tarifas regulares. (b) Cuando un recibo de depósito cubra mercancías en depósito aduanero de EE. UU., dicho recibo será nulo al finalizar el período de almacenamiento fijado por la ley.

Almacenamiento en el patio

La responsabilidad del almacén por cualquier almacenamiento en patio de contenedores o remolques, ya sea cargado o vacío, asegurado o no asegurado, estará sujeto a estos Términos y Condiciones.

Ley que rige

Estos Términos y condiciones del contrato se interpretarán de conformidad con las leyes del Estado de Florida y se regirán en todos sus aspectos por las mismas.

Términos y condiciones del conocimiento de embarque marítimo
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